Una visión del impacto de la pandemia
(COVID-19) en la lĆnea financiera del sector asegurador colombiano.
Debido a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, diferentes entes de regulación financiera del paĆs decidieron instaurar medidas para la contención de las actividades económicas, y que de esta manera el impacto fuera mĆnimo.
Visión e impacto de la pandemia desde la regulación
1. En el mes de marzo de 2020, se declaró la emergencia económica y el aislamiento preventivo obligatorio que migró a partir de septiembre en un aislamiento inteligente.
2. Paquete regulatorio del Gobierno en el marco de la pandemia con ayudas a los distintos grupos de interƩs.
3. Decreto 440 de 2020 (medidas en contratación estatal).
4. Circular 021 de la Superintendencia Financiera de Colombia: Revisión de cambios de riesgo para reducción de prima.
Medidas del Gobierno en materia de arrendamiento
El Gobierno nacional instauró el Decreto 579 de 2020, donde hace un llamado a celebrar acuerdos entre las partes del contrato de arrendamiento. En dichos acuerdos, no podrÔn incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.
Por otra parte estableció el Decreto 797 de 2020, en dónde regula la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria. SerÔ aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1 de junio de 2020, se encuentran en la imposibilidad de ejercer determinadas actividades económicas. Estos podrÔn terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.
No extinguen la obligación de pago.
Disminuyen, suspenden o eliminan las sanciones por incumplimiento.
Disminuyen, suspenden o eliminan los intereses por mora en el pago.
Pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional Colombiana que declaró inexequible el decreto 797 de 2020, aunque cabe precisar que, a la fecha del pronunciamiento, el decreto ya no se encontraba vigente y que, aunque no se conoce la sentencia, tendrÔ efectos a futuro.
Manejo jurĆdico del impacto de la pandemia
1.Ā Fuerza mayor / Caso fortuito
2.Ā TeorĆa de la imprevisión (Se llama imprevisión contractual o teorĆa de la imprevisión a la relacionada con extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.)
3. Falta de causa (Aplica para contratos de arrendamiento)
4. Ausencia de eximentes de responsabilidad (y cobertura de los seguros en caso de incumplimiento)
Dificultades de anƔlisis (coaseguro, reaseguro, reservas tƩcnicas) Norma transversal que aplica a todos los ramos (DaƱos/Patrimoniales/Vida)
A partir de la pandemia, en el sector asegurador se determinaron algunas obligaciones enmarcadas en el artĆculo 64 del Código Civil sobre fuerza mayor o caso fortuito. Se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.
Requisitos para definir un caso fortuito
ā Imputable. No puede ser causado por el deudor.
ā Imprevisto. No tener conciencia de su ocurrencia.
ā Irresistible. Pone al deudor en la imposibilidad de cumplir su obligación
En tiempos de crisis y de acaecimiento de riesgos, es cuando el rol del seguro cobra importancia y se materializa su promesa de valor. Es importante entender, en todo caso, el alcance de la cobertura brindada por la aseguradora.
Conclusiones
ā En contratación particular, las compaƱĆas de seguros determinarĆ”n lineamientos respecto al manejo de los siniestros, validados en el mediano plazo por parte de los jueces de la repĆŗblica.
ā En contratación estatal, serĆ”n las entidades quienes darĆ”n un lineamiento respecto al manejo jurĆdico de la pandemia y la ejecución de contratos.
ā Frente a la pandemia, las previsiones normativas nunca serĆ”n suficientes o eficaces por la particularidad de las relaciones contractuales. No se pueden regular las relaciones particulares.
ā Cada caso debe ser evaluado de manera Ćŗnica, sin fórmulas universales.
ā La revisión de condiciones contractuales (del contrato asegurado y de la póliza) es una mejor solución que el pago de siniestros: ĀØtodos ponenĀØ.
ā Buena fe contractual y acuerdos entre las partes.
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